Atrás | Seguros Obligatorios.Seguros Obligatorios.En los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, las instituciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro a fin de cubrir hasta la suma asegurada que se establezca en las disposiciones legales respectivamente o en las que deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.Los seguros obligatorios no son cancelables.