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RESPONSABILIDAD CIVIL.
Obligación.El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Responsabilidad causal u objetiva en el Seguro de Responsabilidad Civil.
La R.C. causal u objetiva se deriva del objeto y es aquélla en la que incurre el hombre que haciendo uso de mecanismos, sustancias o aparatos peligrosos en sí mismos, o por la posesión, mantenimiento o uso de bienes inmuebles o muebles, causa un daño a otro.
La culpa en el Seguro de Responsabilidad Civil.
Un concepto fundamental dentro de la responsabilidad civil, es la culpa. Existen diferentes grados en que se puede dar, dependiendo de que tan obvio es el daño que se puede causar al realizar la acción. Así tenemos:Levísima. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar daño es muy difícil de distinguir, es decir, casi nadie podría saber que se causaría un daño con esa acción u objeto.Leve. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar un daño no resulte muy clara, es decir, la media de las personas no podrían darse cuenta de que se puede causar un daño con esa acción u objeto.Lata o Grave. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar un daño resulta obvia, es decir, todos saben que se puede causar un daño con esa acción u objeto.
Consecuencias o afectaciones en el Seguro de Responsabilidad Civil.
Las acciones de las personas pueden causar diferentes tipos de daño, dependiendo de lo que afecten:Daño Material.El daño material es el que se puede identificar más fácilmente y cuya valorización resulta relativamente sencilla al afectar los bienes de una tercera persona.Daño a personas.La lesión es un daño sobre el cuerpo de una persona. Puede ocasionar incapacidad parcial o total, de manera permanente o temporal.El perjuicio.Es la pérdida de la ganancia lícita que un individuo podía tener de no presentarse el daño sufrido. El perjuicio puede ser causado por el daño a la persona o a algún bien básico para el desarrollo de su actividad.El daño moral.Es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico, o bien, el menoscabo de la imagen que alguien tiene de sí mismo por un daño sufrido.
Asegurado dentro del Seguros de Responsabilidad Civil.
Se consideran asegurados:1. Al contratante de la póliza. 2. Aquellas personas que se consideran sus dependientes económicos o civiles.3. A los que tienen un tipo de relación laboral directa con el asegurado (cuando la responsabilidad civil deriva de las actividades de una empresa o industria).
Tercero dentro del Seguros de Responsabilidad Civil.
Se considera tercero a toda persona ajena al o a los asegurados, refiriéndose a personas que no formen parte del patrimonio del causante del daño y que sufren un daño por sus acciones. Es el beneficiario de la póliza.Las personas que forman de manera conjunta un patrimonio, como pueden ser cónyuges y dependientes económicos y socios en el caso de personas morales, no se pueden demandar entre sí por haberse causado un daño.
Que es RESPONSABILIDAD CIVIL.
Obligación.El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Que es Responsabilidad causal u objetiva en el Seguro de Responsabilidad Civil.
La R.C. causal u objetiva se deriva del objeto y es aquélla en la que incurre el hombre que haciendo uso de mecanismos, sustancias o aparatos peligrosos en sí mismos, o por la posesión, mantenimiento o uso de bienes inmuebles o muebles, causa un daño a otro.
Que es La culpa en el Seguro de Responsabilidad Civil.
Un concepto fundamental dentro de la responsabilidad civil, es la culpa. Existen diferentes grados en que se puede dar, dependiendo de que tan obvio es el daño que se puede causar al realizar la acción. Así tenemos:Levísima. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar daño es muy difícil de distinguir, es decir, casi nadie podría saber que se causaría un daño con esa acción u objeto.Leve. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar un daño no resulte muy clara, es decir, la media de las personas no podrían darse cuenta de que se puede causar un daño con esa acción u objeto.Lata o Grave. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar un daño resulta obvia, es decir, todos saben que se puede causar un daño con esa acción u objeto.
Que es Consecuencias o afectaciones en el Seguro de Responsabilidad Civil.
Las acciones de las personas pueden causar diferentes tipos de daño, dependiendo de lo que afecten:Daño Material.El daño material es el que se puede identificar más fácilmente y cuya valorización resulta relativamente sencilla al afectar los bienes de una tercera persona.Daño a personas.La lesión es un daño sobre el cuerpo de una persona. Puede ocasionar incapacidad parcial o total, de manera permanente o temporal.El perjuicio.Es la pérdida de la ganancia lícita que un individuo podía tener de no presentarse el daño sufrido. El perjuicio puede ser causado por el daño a la persona o a algún bien básico para el desarrollo de su actividad.El daño moral.Es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico, o bien, el menoscabo de la imagen que alguien tiene de sí mismo por un daño sufrido.
Que es asegurado dentro del Seguros de Responsabilidad Civil.
Se consideran asegurados:1. Al contratante de la póliza. 2. Aquellas personas que se consideran sus dependientes económicos o civiles.3. A los que tienen un tipo de relación laboral directa con el asegurado (cuando la responsabilidad civil deriva de las actividades de una empresa o industria).
Que es tercero dentro del Seguros de Responsabilidad Civil.
Se considera tercero a toda persona ajena al o a los asegurados, refiriéndose a personas que no formen parte del patrimonio del causante del daño y que sufren un daño por sus acciones. Es el beneficiario de la póliza.Las personas que forman de manera conjunta un patrimonio, como pueden ser cónyuges y dependientes económicos y socios en el caso de personas morales, no se pueden demandar entre sí por haberse causado un daño.
Exclusiones Generales de las Pólizas de Responsabilidad Civil.
1. Provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, siempre que el incumplimiento no haya causado daños en los bienes o persona de terceros.2. Por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios (multas).3. Derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que necesiten placa o permiso para circular en lugares públicos.4. Por daños ocasionados dolosamente.5. Por daños ocasionados a su cónyuge, hijos, padres, hermanos o cualquier pariente que habite permanentemente con él, cuando el asegurado es persona física.6. Por daños ocasionados a sus consejeros, directores, socios, administradores, gerentes o personas con función directiva, así como al cónyuge, hijos o parientes que habiten permanentemente con ellos, cuando el asegurado es persona moral.7. Daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo o por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida del sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.8. Por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, rebelión, revolución, motines, huelgas o por actos de autoridad de hecho o de derecho.9. Imputables al asegurado de acuerdo a la ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a ellas.10. Profesionales.
Que es exclusion General de las Pólizas de Responsabilidad Civil.
1. Provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, siempre que el incumplimiento no haya causado daños en los bienes o persona de terceros.2. Por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios (multas).3. Derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que necesiten placa o permiso para circular en lugares públicos.4. Por daños ocasionados dolosamente.5. Por daños ocasionados a su cónyuge, hijos, padres, hermanos o cualquier pariente que habite permanentemente con él, cuando el asegurado es persona física.6. Por daños ocasionados a sus consejeros, directores, socios, administradores, gerentes o personas con función directiva, así como al cónyuge, hijos o parientes que habiten permanentemente con ellos, cuando el asegurado es persona moral.7. Daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo o por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida del sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.8. Por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, rebelión, revolución, motines, huelgas o por actos de autoridad de hecho o de derecho.9. Imputables al asegurado de acuerdo a la ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a ellas.10. Profesionales.