ArtÃculo 2108. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.ArtÃculo 2109. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lÃcita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación ArtÃculo 2108. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.ArtÃculo 2109. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lÃcita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación