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Persona Moral.
Ente legal con capacidad, personalidad y patrimonio propio: Es creada por una o mas personas físicas o morales, para cumplir un objetivo social común que puede ser con o sin obtener ganancia, esta sujeta a derechos y obligaciones.
Pago Anual.
El asegurado tendrá, la obligación de pagar la póliza una vez al año.
Semestral.
El asegurado tendrá la obligación de pagar la póliza cada seis (6) meses
Trimestral.
El asegurado tendrá la obligación de pagar la póliza cada tres (3) meses.
Mensual.
El asegurado tendrá la obligación de pagar la póliza cada mes.
Que es Persona Moral.
Ente legal con capacidad, personalidad y patrimonio propio: Es creada por una o mas personas físicas o morales, para cumplir un objetivo social común que puede ser con o sin obtener ganancia, esta sujeta a derechos y obligaciones.
Que es Pago Anual.
El asegurado tendrá, la obligación de pagar la póliza una vez al año.
Que es Semestral.
El asegurado tendrá la obligación de pagar la póliza cada seis (6) meses
Que es Trimestral.
El asegurado tendrá la obligación de pagar la póliza cada tres (3) meses.
Que es Mensual.
El asegurado tendrá la obligación de pagar la póliza cada mes.
CIL.
Cilindros.
L.
Litros.
Val.
Valvulas.
VEL.
Velocidades.
Robo total.
Es el hurto del auto asegurado por un tercero.
Robo parcial.
Es el hurto de autopartes, accesorios interiores o exteriores.
Asistencia legal.
Es la asistencia legal que ofrecen algunas pólizas.
Equipo especial.
Son los accesorios internos del coche, modificados por el dueño y que no forman parte del modelo original.
Indemnización por muerte accidental.
Si a causa de un accidente el asegurado, fallece durante la vigencia de la póliza y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la aseguradora pagara la suma asegurada, de acuerdo a las coberturas y condiciones establecidas en la caratula de la póliza.
Que es indemnización por muerte accidental.
Si a causa de un accidente el asegurado, fallece durante la vigencia de la póliza y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la aseguradora pagara la suma asegurada, de acuerdo a las coberturas y condiciones establecidas en la caratula de la póliza.
Radiografía oclusal.
Cuando el dentista coloco una placa, para checar la mandíbula superior.
Radiografía periapical.
Cuando el dentista coloco una placa, para checar un diente o muela.
Tratamiento dental.
Consulta que realiza el dentista al asegurado, para prevenir las enfermedades que tiene el asegurado en la boca.
Que es honorario dental.
Es el pago que realiza la aseguradora o el asegurado, al dentista por sus consultas o tratamientos realizados.
Que es radiografía oclusal.
Cuando el dentista coloco una placa, para checar la mandíbula superior.
Que es radiografía periapical.
Cuando el dentista coloco una placa, para checar un diente o muela.
Que es tratamiento dental.
Consulta que realiza el dentista al asegurado, para prevenir las enfermedades que tiene el asegurado en la boca.
Que es urgencia dental.
Enfermedad o lesión, que pone en peligro la vida, un órgano o una función y necesita atención medica.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
Obligación.El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Responsabilidad causal u objetiva en el Seguro de Responsabilidad Civil.
La R.C. causal u objetiva se deriva del objeto y es aquélla en la que incurre el hombre que haciendo uso de mecanismos, sustancias o aparatos peligrosos en sí mismos, o por la posesión, mantenimiento o uso de bienes inmuebles o muebles, causa un daño a otro.
La culpa en el Seguro de Responsabilidad Civil.
Un concepto fundamental dentro de la responsabilidad civil, es la culpa. Existen diferentes grados en que se puede dar, dependiendo de que tan obvio es el daño que se puede causar al realizar la acción. Así tenemos:Levísima. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar daño es muy difícil de distinguir, es decir, casi nadie podría saber que se causaría un daño con esa acción u objeto.Leve. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar un daño no resulte muy clara, es decir, la media de las personas no podrían darse cuenta de que se puede causar un daño con esa acción u objeto.Lata o Grave. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar un daño resulta obvia, es decir, todos saben que se puede causar un daño con esa acción u objeto.
Consecuencias o afectaciones en el Seguro de Responsabilidad Civil.
Las acciones de las personas pueden causar diferentes tipos de daño, dependiendo de lo que afecten:Daño Material.El daño material es el que se puede identificar más fácilmente y cuya valorización resulta relativamente sencilla al afectar los bienes de una tercera persona.Daño a personas.La lesión es un daño sobre el cuerpo de una persona. Puede ocasionar incapacidad parcial o total, de manera permanente o temporal.El perjuicio.Es la pérdida de la ganancia lícita que un individuo podía tener de no presentarse el daño sufrido. El perjuicio puede ser causado por el daño a la persona o a algún bien básico para el desarrollo de su actividad.El daño moral.Es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico, o bien, el menoscabo de la imagen que alguien tiene de sí mismo por un daño sufrido.
Asegurado dentro del Seguros de Responsabilidad Civil.
Se consideran asegurados:1. Al contratante de la póliza. 2. Aquellas personas que se consideran sus dependientes económicos o civiles.3. A los que tienen un tipo de relación laboral directa con el asegurado (cuando la responsabilidad civil deriva de las actividades de una empresa o industria).
Tercero dentro del Seguros de Responsabilidad Civil.
Se considera tercero a toda persona ajena al o a los asegurados, refiriéndose a personas que no formen parte del patrimonio del causante del daño y que sufren un daño por sus acciones. Es el beneficiario de la póliza.Las personas que forman de manera conjunta un patrimonio, como pueden ser cónyuges y dependientes económicos y socios en el caso de personas morales, no se pueden demandar entre sí por haberse causado un daño.
El Código Civil.
En el libro cuarto(de las obligaciones). Título primero (fuentes de la obligación),Capitulo V ( de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos) se encuentran los artículos más importantes, que son:Art. 1910.El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repáralo, a menos que se demuestre que fue como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.Art. 1913.Toda persona que haga uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismo, está obligada a responder del año que causen, aunque no obre ilícitamente, a no ser que se demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.Art. 1914.La reparación del daño queda a elección del ofendido, ya sea en el restablecimiento a la situación anterior o en el pago de los daños y perjuicios.Cuando el daño sea a personas en su integridad física, la reparación se atendrá a lo dispuesto en la Ley federal del Trabajo. Para calcular la indemnización, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto en vigor en la región.Art. 1916.Independientemente de los daños y perjuicios, el juez podrá acordar, a favor de la víctima o de sus herederos (en caso de que muera), una indemnización equitativa. A título de reparación moral. (El juez toma en cuenta los derechos, lesiones, grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima y circunstancias del
Que es RESPONSABILIDAD CIVIL.
Obligación.El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Que es Responsabilidad causal u objetiva en el Seguro de Responsabilidad Civil.
La R.C. causal u objetiva se deriva del objeto y es aquélla en la que incurre el hombre que haciendo uso de mecanismos, sustancias o aparatos peligrosos en sí mismos, o por la posesión, mantenimiento o uso de bienes inmuebles o muebles, causa un daño a otro.
Que es La culpa en el Seguro de Responsabilidad Civil.
Un concepto fundamental dentro de la responsabilidad civil, es la culpa. Existen diferentes grados en que se puede dar, dependiendo de que tan obvio es el daño que se puede causar al realizar la acción. Así tenemos:Levísima. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar daño es muy difícil de distinguir, es decir, casi nadie podría saber que se causaría un daño con esa acción u objeto.Leve. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar un daño no resulte muy clara, es decir, la media de las personas no podrían darse cuenta de que se puede causar un daño con esa acción u objeto.Lata o Grave. Cuando la posibilidad de percatarse de que se puede causar un daño resulta obvia, es decir, todos saben que se puede causar un daño con esa acción u objeto.
Que es Consecuencias o afectaciones en el Seguro de Responsabilidad Civil.
Las acciones de las personas pueden causar diferentes tipos de daño, dependiendo de lo que afecten:Daño Material.El daño material es el que se puede identificar más fácilmente y cuya valorización resulta relativamente sencilla al afectar los bienes de una tercera persona.Daño a personas.La lesión es un daño sobre el cuerpo de una persona. Puede ocasionar incapacidad parcial o total, de manera permanente o temporal.El perjuicio.Es la pérdida de la ganancia lícita que un individuo podía tener de no presentarse el daño sufrido. El perjuicio puede ser causado por el daño a la persona o a algún bien básico para el desarrollo de su actividad.El daño moral.Es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico, o bien, el menoscabo de la imagen que alguien tiene de sí mismo por un daño sufrido.
Que es asegurado dentro del Seguros de Responsabilidad Civil.
Se consideran asegurados:1. Al contratante de la póliza. 2. Aquellas personas que se consideran sus dependientes económicos o civiles.3. A los que tienen un tipo de relación laboral directa con el asegurado (cuando la responsabilidad civil deriva de las actividades de una empresa o industria).
Que es tercero dentro del Seguros de Responsabilidad Civil.
Se considera tercero a toda persona ajena al o a los asegurados, refiriéndose a personas que no formen parte del patrimonio del causante del daño y que sufren un daño por sus acciones. Es el beneficiario de la póliza.Las personas que forman de manera conjunta un patrimonio, como pueden ser cónyuges y dependientes económicos y socios en el caso de personas morales, no se pueden demandar entre sí por haberse causado un daño.
Que es El Código Civil.
En el libro cuarto(de las obligaciones). Título primero (fuentes de la obligación),Capitulo V ( de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos) se encuentran los artículos más importantes, que son:Art. 1910.El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repáralo, a menos que se demuestre que fue como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.Art. 1913.Toda persona que haga uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismo, está obligada a responder del año que causen, aunque no obre ilícitamente, a no ser que se demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.Art. 1914.La reparación del daño queda a elección del ofendido, ya sea en el restablecimiento a la situación anterior o en el pago de los daños y perjuicios.Cuando el daño sea a personas en su integridad física, la reparación se atendrá a lo dispuesto en la Ley federal del Trabajo. Para calcular la indemnización, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto en vigor en la región.Art. 1916.Independientemente de los daños y perjuicios, el juez podrá acordar, a favor de la víctima o de sus herederos (en caso de que muera), una indemnización equitativa. A título de reparación moral. (El juez toma en cuenta los derechos, lesiones, grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima y circunstancias del
Exclusiones Generales de las Pólizas de Responsabilidad Civil.
1. Provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, siempre que el incumplimiento no haya causado daños en los bienes o persona de terceros.2. Por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios (multas).3. Derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que necesiten placa o permiso para circular en lugares públicos.4. Por daños ocasionados dolosamente.5. Por daños ocasionados a su cónyuge, hijos, padres, hermanos o cualquier pariente que habite permanentemente con él, cuando el asegurado es persona física.6. Por daños ocasionados a sus consejeros, directores, socios, administradores, gerentes o personas con función directiva, así como al cónyuge, hijos o parientes que habiten permanentemente con ellos, cuando el asegurado es persona moral.7. Daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo o por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida del sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.8. Por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, rebelión, revolución, motines, huelgas o por actos de autoridad de hecho o de derecho.9. Imputables al asegurado de acuerdo a la ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a ellas.10. Profesionales.
Daño Moral.
Artículo 1916. Independientemente de los daños y perjuicios, el juez podrá acordar, a favor de la víctima o de sus herederos ( en caso de que muera), una indemnización equitativa, a título de reparación moral. (El juez toma en cuenta los derechos lesiones, grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima y circunstancias del caso.).
Que es exclusion General de las Pólizas de Responsabilidad Civil.
1. Provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, siempre que el incumplimiento no haya causado daños en los bienes o persona de terceros.2. Por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios (multas).3. Derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que necesiten placa o permiso para circular en lugares públicos.4. Por daños ocasionados dolosamente.5. Por daños ocasionados a su cónyuge, hijos, padres, hermanos o cualquier pariente que habite permanentemente con él, cuando el asegurado es persona física.6. Por daños ocasionados a sus consejeros, directores, socios, administradores, gerentes o personas con función directiva, así como al cónyuge, hijos o parientes que habiten permanentemente con ellos, cuando el asegurado es persona moral.7. Daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo o por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida del sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.8. Por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, rebelión, revolución, motines, huelgas o por actos de autoridad de hecho o de derecho.9. Imputables al asegurado de acuerdo a la ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a ellas.10. Profesionales.
Que es daño Moral.
Artículo 1916. Independientemente de los daños y perjuicios, el juez podrá acordar, a favor de la víctima o de sus herederos ( en caso de que muera), una indemnización equitativa, a título de reparación moral. (El juez toma en cuenta los derechos lesiones, grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima y circunstancias del caso.).
Fianza de importación y exportación temporal.
Garantiza el pago de impuestos, derechos, multas y recargos que se generen si no se envían en tiempo a su país de origen las mercancías o equipos importados o exportados temporalmente.
Que es fianza de importación y exportación temporal.
Garantiza el pago de impuestos, derechos, multas y recargos que se generen si no se envían en tiempo a su país de origen las mercancías o equipos importados o exportados temporalmente.
Daño corporal.
Lesión, enfermedad mental, trastorno emocional, ansiedad, sufrimiento emocional y/o hasta la muerte de un Paciente causada por el Asegurado a consecuencia de un Acto Medico Negligente.
Cedula profesional.
Documento(papel), que es entregado por la S.E.P. (Secretaria de Educación Publica), que autoriza ejercer las actividades de acuerdo a su profesión.
Proceso legal.
Es la demanda, que hace un paciente, familiar, tutor o representante legal, , en contra del asegurado, alegando un Acto Medico Negligente.
Que es daño corporal.
Lesión, enfermedad mental, trastorno emocional, ansiedad, sufrimiento emocional y/o hasta la muerte de un Paciente causada por el Asegurado a consecuencia de un Acto Medico Negligente.
Que es cedula profesional.
Documento(papel), que es entregado por la S.E.P. (Secretaria de Educación Publica), que autoriza ejercer las actividades de acuerdo a su profesión.
Que es un servicio médico profesional.
Son las profesionales que realiza el Medico asegurado y que se encuentran establecidas en la caratula de la póliza y por las cuales cobra honorarios a sus pacientes.
Que es un proceso legal.
Es la demanda, que hace un paciente, familiar, tutor o representante legal, , en contra del asegurado, alegando un Acto Medico Negligente.
Que es gasto legal.
Son los pagos que realizara la aseguradora, hasta el limite de responsabilidad, señalado en la caratula de la póliza, relacionado con un Acto Medico Negligente.
Limite de territorial.
República Mexicana.
Que es limite de territorial.
República Mexicana.
Sseguro temporal.
Consiste en el pago de la suma asegurada alcanzada a los beneficiarios designados por el Asegurado, en caso de ocurrir el fallecimiento de éste, durante el plazo contratado, el cual se establece en la carátula de la póliza, siempre y cuando esté vigente la misma. Al término del plazo contratado no existe ningún compromiso entre el Asegurado y la Aseguradora.
Que es seguro temporal.
Consiste en el pago de la suma asegurada alcanzada a los beneficiarios designados por el Asegurado, en caso de ocurrir el fallecimiento de éste, durante el plazo contratado, el cual se establece en la carátula de la póliza, siempre y cuando esté vigente la misma. Al término del plazo contratado no existe ningún compromiso entre el Asegurado y la Aseguradora.