Atrs | DICDICPago de Suma Asegurada por Muerta Accidental Colectiva.Radicectomía.Cuando el dentista extrae el diente o muela desde la raíz.Tabulador de honorarios médicos.Es el pago que se le hace al medico por sus consultas, de acuerdo a un contrato que tiene el medico y la aseguradora, en el cual se establecen costos de la consulta.Que es radicectomía.Cuando el dentista extrae el diente o muela desde la raíz.Que es tabulador de honorarios médicos.Es el pago que se le hace al medico por sus consultas, de acuerdo a un contrato que tiene el medico y la aseguradora, en el cual se establecen costos de la consulta.Las condiciones físicas del equipo y maquinaria son fundamentales para poder apreciar la peligrosidad del riesgo en equipo de Contratistas.Se debe observar sí:La maquinaria y equipo están en buen estado.La maquinaria o equipo se utiliza de acuerdo a las especificaciones del fabricante.Las herramientas que se utilizan como auxiliares de la maquinaria o equipo deben ser las indicadas por el fabricante.Cuales son las condiciones físicas del equipo y maquinaria son fundamentales para poder apreciar la peligrosidad del riesgo en equipo de CoSe debe observar sí:La maquinaria y equipo están en buen estado.La maquinaria o equipo se utiliza de acuerdo a las especificaciones del fabricante.Las herramientas que se utilizan como auxiliares de la maquinaria o equipo deben ser las indicadas por el fabricante.Coberturas Adicionales en Obra Civil o Todo RiesgoQue no implica suma asegurada diferente a la mencionada en la cobertura básica.“B” daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. “C” daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamientos y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. “D” daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.Coberturas Adicionales en Obra Civil o Todo Riesgo que requieren sumas asegurado por separadoCobertura “E”, la responsabilidad civil extracontractual en que el asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por la póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el periodo del seguro.Cobertura ”F”, la responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte ocurridas a personas que no están al servicio del asegurado o del dueño del negocio para quien se este haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que están llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de la familia del asegurado o de las personas antes dichas.Cobertura “G”, los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparados por la póliza.Que es Cobertura Adicionale en Obra Civil o Todo RiesgoQue no implica suma asegurada diferente a la mencionada en la cobertura básica.“B” daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. “C” daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamientos y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. “D” daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.Que es Cobertura Adicional en Obra Civil o Todo Riesgo que requieren sumas asegurado por separadoCobertura “E”, la responsabilidad civil extracontractual en que el asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por la póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el periodo del seguro.Cobertura ”F”, la responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte ocurridas a personas que no están al servicio del asegurado o del dueño del negocio para quien se este haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que están llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de la familia del asegurado o de las personas antes dichas.Cobertura “G”, los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparados por la póliza.coberturas adicionales en Seguro de Dinero y/o ValoresRobo con violencia cuando no se tiene caja fuerte o bóveda y el local esté cerrado al público.Robo con violencia o asalto cuando los bienes estén a bordo de camiones o camionetas de servicio de reparto de mercancías o de cobro.Que es cobertura adicionale en Seguro de Dinero y/o ValoresRobo con violencia cuando no se tiene caja fuerte o bóveda y el local esté cerrado al público.Robo con violencia o asalto cuando los bienes estén a bordo de camiones o camionetas de servicio de reparto de mercancías o de cobro.Coberturas adicionales en Seguros de Anuncios Luminosos.Se cubren los daños provocados por:Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se realicen al inmueble donde están colocados.Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se realicen al anuncio, pantalla electrónica o cartel que está asegurando.Que es Cobertura adicional en Seguros de Anuncios Luminosos.Se cubren los daños provocados por:Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se realicen al inmueble donde están colocados.Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se realicen al anuncio, pantalla electrónica o cartel que está asegurando.Riesgos Adicionales por convenio expreso dentro de Responsabilidad Comercio e Industria.Explosivos.Por almacenamiento y venta de explosivos. Para industria, además de la venta y almacenamiento de explosivos, se cubre el uso de los mismos, siempre y cuando su giro sea ése.Carga y Descarga.Daños a vehículos ajenos, tanques, cisternas o contenedores por las maniobras de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas.Productos y Trabajos Terminados (R.C. Productos).Productos y trabajos terminados es una cobertura adicional especial que se rige bajo las siguientes condiciones.Cubre:· Los daños a terceros por los productos vendidos, suministrados, entregados o por los trabajos realizados.· Los daños por productos de terceros por unión o mezcla con los productos vendidos, suministrados o entregados por el asegurado.Riesgos adicionales por convenio expreso dentro de Responsabilidad Civil Constructores.Trabajos de Soldadura.- Materiales causados por incendio o explosión originado por el uso de la soldadura.Carga o Descarga.- A Vehículos terrestres por grúas, cabrías o montacargas que estén realizando operaciones de carga y descarga.Demolición.- Por trabajos de demolición derribo de inmuebles.Explosivos.- Por almacenamiento y uso de materiales explosivos.Maquinas de trabajo.- Proporciona a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministro de fuerza eléctrica o neumática.Apuntalamiento.- Por apuntalamiento, socalzado y recalzado.Otras obras especiales.- Por obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, torres y grúas.En cuanto a los consorcios de trabajo se establece:1. Se amparan los daños que sean responsabilidad del asegurado, ocasionados por su especialidad, servicio parcial o tramo de construcción y no por el total del consorcio.2. Cuando el asegurado participe en consorcios donde no se encuentran repartidos los cometidos, se ampara la responsabilidad que le toque en proporción a su participación, porcentaje o numérica, con relación al total del consorcio.3. Cuando exista un daño y no se pueda saber quien es el responsable, se ampara la responsabilidad que le toque al asegurado en proporción a su participación de la obra, en porcentaje o numérica, con relación al total del consorcio.Que es Riesgo Adicional por convenio expreso dentro de Responsabilidad Comercio e Industria.Explosivos.Por almacenamiento y venta de explosivos. Para industria, además de la venta y almacenamiento de explosivos, se cubre el uso de los mismos, siempre y cuando su giro sea ése.Carga y Descarga.Daños a vehículos ajenos, tanques, cisternas o contenedores por las maniobras de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas.Productos y Trabajos Terminados (R.C. Productos).Productos y trabajos terminados es una cobertura adicional especial que se rige bajo las siguientes condiciones.Cubre:· Los daños a terceros por los productos vendidos, suministrados, entregados o por los trabajos realizados.· Los daños por productos de terceros por unión o mezcla con los productos vendidos, suministrados o entregados por el asegurado.Que es riesgo adicional por convenio expreso dentro de Responsabilidad Civil Constructores.Trabajos de Soldadura.- Materiales causados por incendio o explosión originado por el uso de la soldadura.Carga o Descarga.- A Vehículos terrestres por grúas, cabrías o montacargas que estén realizando operaciones de carga y descarga.Demolición.- Por trabajos de demolición derribo de inmuebles.Explosivos.- Por almacenamiento y uso de materiales explosivos.Maquinas de trabajo.- Proporciona a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministro de fuerza eléctrica o neumática.Apuntalamiento.- Por apuntalamiento, socalzado y recalzado.Otras obras especiales.- Por obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, torres y grúas.En cuanto a los consorcios de trabajo se establece:1. Se amparan los daños que sean responsabilidad del asegurado, ocasionados por su especialidad, servicio parcial o tramo de construcción y no por el total del consorcio.2. Cuando el asegurado participe en consorcios donde no se encuentran repartidos los cometidos, se ampara la responsabilidad que le toque en proporción a su participación, porcentaje o numérica, con relación al total del consorcio.3. Cuando exista un daño y no se pueda saber quien es el responsable, se ampara la responsabilidad que le toque al asegurado en proporción a su participación de la obra, en porcentaje o numérica, con relación al total del consorcio.Riesgos Adicionales por convenio expreso dentro de Responsabilidad Civil Hotelera.Guardarropa.- Falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas.Lavado y planchado.- Falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas.Equipaje y efectos personales.- Daño o desaparición del equipaje u objetos personales introducidos al establecimiento o depositados en custodia por el huésped.Dinero y/o Valores.- Robo con violencia o asalto, abuso de confianza, incendio y explosión, cuando los bienes sean depositados en servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio.Cochera o estacionamiento.- Con acomodadores: incendio, explosión, robo total o pérdida del mismo por abuso de confianza, colisiones o vuelcos. Sin acomodadores: incendio, explosión, robo total o pérdida del mismo por abuso de confianza.Exclusiones Responsabilidad Civil Riesgos adicionales Hotelería. 1. Guardarropa. Cuando el cliente no tenga la ficha o contraseña que compruebe haber depositado la prenda.2. Lavado y planchado. Cuando el cliente no tenga la ficha o contraseña que comprueba haber depositado la prenda. Falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros que se encuentren dentro de las prendas.3. Equipaje y efectos personales. Daños o desaparición de joyas, dinero, valores, objetos de alto valor, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos cuyo valor sea puramente estimativo.4. Dinero y/o valores. Daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos cuyo valor sea puramente estimativo.5. Cochera o estacionamiento. Si el servicio no está ubicado dentro del local cerrado y bardeado, con acceso controlado, registro e identificación de entrada y salida de vehículos.Coberturas Adicionales por convenio expreso en Responsabilidad Civil Hotelera.Las coberturas que se contratan mediante convenio expreso amparan las responsabilidades:Estas coberturas o endosos van dirigidas a todos los seguros de Responsabilidad Civil General, excepto R.C. familiar y R.C. viajero.1. Responsabilidad Civil Contaminación del medio ambiente.Cubre daños por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido consecuencia de un acontecimiento súbito e imprevisto dentro y fuera del local.Exclusiones.Daños por:1. Inobservancia de las instrucciones o recomendaciones escritas, dadas por el fabricante, de artefactos e instalaciones para el control, mantenimiento e inspección, relacionadas con la prevención de la contaminación del medio ambiente.2. La omisión de reparaciones necesarias inmediatas de los artefactos o instalaciones.3. Genéticos a personas o animales.4. Aguas negras, basura o sustanciales residuales.2. Daños en el Extranjero. Viajes al extranjero. Viajes o participación en ferias o exposiciones.Trabajos en el extranjero. Trabajos de construcción o montaje.Exportación de productos. Productos exportados.Exclusiones. 1. Indemnizaciones por concepto de multa, pena, castigo (por daños punitivos, daños por venganza, daños ejemplares), daños a empleados o personas que ejecuten trabajos para el asegurado.2. Daños derivados de centros de producción, depósitos y/o filiales domiciliados en el extranjero.3. Arrendatario.Cubre los daños por incendio o explosión que el asegurado cause a los inmueblesQue es Riesgo Adicional por convenio expreso dentro de Responsabilidad Civil Hotelera.Guardarropa.- Falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas.Lavado y planchado.- Falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas.Equipaje y efectos personales.- Daño o desaparición del equipaje u objetos personales introducidos al establecimiento o depositados en custodia por el huésped.Dinero y/o Valores.- Robo con violencia o asalto, abuso de confianza, incendio y explosión, cuando los bienes sean depositados en servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio.Cochera o estacionamiento.- Con acomodadores: incendio, explosión, robo total o pérdida del mismo por abuso de confianza, colisiones o vuelcos. Sin acomodadores: incendio, explosión, robo total o pérdida del mismo por abuso de confianza.Que es exclusion Responsabilidad Civil Riesgos adicionales Hotelería. 1. Guardarropa. Cuando el cliente no tenga la ficha o contraseña que compruebe haber depositado la prenda.2. Lavado y planchado. Cuando el cliente no tenga la ficha o contraseña que comprueba haber depositado la prenda. Falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros que se encuentren dentro de las prendas.3. Equipaje y efectos personales. Daños o desaparición de joyas, dinero, valores, objetos de alto valor, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos cuyo valor sea puramente estimativo.4. Dinero y/o valores. Daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos cuyo valor sea puramente estimativo.5. Cochera o estacionamiento. Si el servicio no está ubicado dentro del local cerrado y bardeado, con acceso controlado, registro e identificación de entrada y salida de vehículos.Que es Cobertura Adicional por convenio expreso en Responsabilidad Civil Hotelera.Las coberturas que se contratan mediante convenio expreso amparan las responsabilidades:Estas coberturas o endosos van dirigidas a todos los seguros de Responsabilidad Civil General, excepto R.C. familiar y R.C. viajero.1. Responsabilidad Civil Contaminación del medio ambiente.Cubre daños por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido consecuencia de un acontecimiento súbito e imprevisto dentro y fuera del local.Exclusiones.Daños por:1. Inobservancia de las instrucciones o recomendaciones escritas, dadas por el fabricante, de artefactos e instalaciones para el control, mantenimiento e inspección, relacionadas con la prevención de la contaminación del medio ambiente.2. La omisión de reparaciones necesarias inmediatas de los artefactos o instalaciones.3. Genéticos a personas o animales.4. Aguas negras, basura o sustanciales residuales.2. Daños en el Extranjero. Viajes al extranjero. Viajes o participación en ferias o exposiciones.Trabajos en el extranjero. Trabajos de construcción o montaje.Exportación de productos. Productos exportados.Exclusiones. 1. Indemnizaciones por concepto de multa, pena, castigo (por daños punitivos, daños por venganza, daños ejemplares), daños a empleados o personas que ejecuten trabajos para el asegurado.2. Daños derivados de centros de producción, depósitos y/o filiales domiciliados en el extranjero.3. Arrendatario.Cubre los daños por incendio o explosión que el asegurado cause a los inmuebles¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES O REQUISITOS PARA HACER RETIROS DE MI CUENTA AFORE?Cuando el IMSS le otorgue al trabajador una resolución de pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez (al cumplir 60 o 65 años o tener 500 o 1250 semanas de cotización según el régimen aplicable).Cuando por riesgos de trabajo, el trabajador queda incapacitado parcial o permanentemente y obtenga una resolución por parte del IMSS.Cuando el trabajador queda impedido para trabajar con la correspondiente resolución del IMSS.En caso de fallecimiento, los beneficiarios del trabajador pueden retirar el saldo de la cuenta AFORE del trabajador, para lo cual se debe hacer una solicitud ante el IMSS para generar la resolución correspondiente.En caso de tener aportaciones voluntarias, el trabajador puede optar por retirarlas después de dos meses, este periodo se cuenta a partir del primer depósito o del último retiro (conforme a los prospectos de información de cada Afore).Cuando no esté cotizando al IMSS podrá ejercer el retiro por desempleo a partir del día 46 de estar desempleado.Cuando contraiga matrimonio puede solicitar 30 días de salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha de la celebración del matrimonio.Fianzas judiciales.Garantiza obligaciones ante las autoridades judiciales derivadas de la existencia de un procedimiento judicial (juicio), dentro del cual se puede imponer a cualquiera de las partes en conflicto, la obligación de garantizar cualquier hecho o prestación. Las obligaciones a afianzar deben ser derivadas de juicios de carácter civil, mercantil y de amparos.Que es fianzas judiciales.Garantiza obligaciones ante las autoridades judiciales derivadas de la existencia de un procedimiento judicial (juicio), dentro del cual se puede imponer a cualquiera de las partes en conflicto, la obligación de garantizar cualquier hecho o prestación. Las obligaciones a afianzar deben ser derivadas de juicios de carácter civil, mercantil y de amparos.Honorarios de médico.Dinero que pagara la aseguradora, al medico tratante de acuerdo al Gasto Usual y Acostunbrado, por el concepto de intervención quirúrgica, consultas.Medicamentos. Dinero que pagara la aseguradora, por medicamentos consumidos por el asegurado en caso de una hospitalizacion y fuera de él siempre que sea dictaminados por el médico tratante, que este relacionado con la enfermedad.Red medicaConvenios establecidos por la aseguradora con hospitales,medicos,laboratorios y gabinete, farmacias y proveedores de equípo médico.Emergencia médica.Alteración de la salud, la cual se manifiesta a tavés de sintomas que ponen en peligro la vida del asegurado.Que es honorarios de médico.Dinero que pagara la aseguradora, al medico tratante de acuerdo al Gasto Usual y Acostunbrado, por el concepto de intervención quirúrgica, consultas.Que es medicamentos. Dinero que pagara la aseguradora, por medicamentos consumidos por el asegurado en caso de una hospitalizacion y fuera de él siempre que sea dictaminados por el médico tratante, que este relacionado con la enfermedad.Que es red medicaConvenios establecidos por la aseguradora con hospitales,medicos,laboratorios y gabinete, farmacias y proveedores de equípo médico.Que es emergencia médica.Alteración de la salud, la cual se manifiesta a tavés de sintomas que ponen en peligro la vida del asegurado.Acto medico negligente.Falta de conocimientos, abandono, error, negligencia. En relación con los servicios médicos prestados por el asegurado.Prestador de servicios médicos profesionales.Medico, que cuenta con cedula profesional vigente, para llevar acabo las actividades.Servicios médicos profesionales.Son las profesionales que realiza el Medico asegurado y que se encuentran establecidas en la caratula de la póliza y por las cuales cobra honorarios a sus pacientes.Medico suplente.Se cubren los servicios médicos profesionales, del medico suplente siempre que este sea de la misma especialidad al asegurado, siempre y cuando el asegurado declare en la solicitud del seguro la sustitución de él por otro medico profesional, por un tiempo determinado, la aseguradora cubrirá los servicios medico profesional.Que es acto medico negligente.Falta de conocimientos, abandono, error, negligencia. En relación con los servicios médicos prestados por el asegurado.Que es prestador de servicios médicos profesionales.Medico, que cuenta con cedula profesional vigente, para llevar acabo las actividades.Que es un servicio médico profesional.Son las profesionales que realiza el Medico asegurado y que se encuentran establecidas en la caratula de la póliza y por las cuales cobra honorarios a sus pacientes.Que es medico suplente.Se cubren los servicios médicos profesionales, del medico suplente siempre que este sea de la misma especialidad al asegurado, siempre y cuando el asegurado declare en la solicitud del seguro la sustitución de él por otro medico profesional, por un tiempo determinado, la aseguradora cubrirá los servicios medico profesional.Perjudicado.Persona que a consecuencia de un siniestro sufre un daño.Que es perjudicado.Persona que a consecuencia de un siniestro sufre un daño.