Atrs | Acción DirectaAcción DirectaFacultad que tiene el perjudicado por un siniestro para reclamar una indemnización directamente contra la entidad aseguradora de la persona que es responsable del daño. Es típica de los seguros de responsabilidad civil.Renta DiariaEs la indemnización que pagará La Compañía por cada día de hospitalización.Active DinamicDispositivo que mantiene el control dinámico de estabilidad en la suspensión.LIMIT EDIT.Limitada.LTD EDIT.Limitada.EDIT LIMIT. Limitada.DIPago de Suma Aseguradora por Muerte Accidental.DICPago de Suma Asegurada por Muerta Accidental Colectiva.DIMPPago de Suma Asegurada por Muerte Accidental y Pérdida de Miembro.DIMPCPago de Suma Asegurada por Muerte Accidental y Pérdida de Miembro Colectiva.Indemnización perdida de órgano.Si a causa de un accidente, el asegurado Pierde alguna parte del cuerpo, durante la vigencia de la póliza y durante los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la aseguradora pagara la suma asegurada, establecida en la caratula de la póliza y coberturas contratadas.Que es indemnización perdida de órgano.Si a causa de un accidente, el asegurado Pierde alguna parte del cuerpo, durante la vigencia de la póliza y durante los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la aseguradora pagara la suma asegurada, establecida en la caratula de la póliza y coberturas contratadas.Edificio.Es la construcción de dos o mas pisos de departamentos u oficinas, y que puede incluir: bardas, rejas, muros de contención independientes, albercas, patios y construcciones adicionales, en el mismo predio asegurado, incluyendo sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, cocinas integrales, alfombras, antenas de radio, televisión fijas al inmueble, cimientos, cisternas de agua.Incendio Y/O Rayo.Se cubren los daños ocasionados por Incendio y/o rayo de acuerdo a los siguientes riesgos. Explosión, huelgas, alborotos, vandalismo, colisión de naves aéreas, daños o perdidas causadas por autos o naves aéreas propiedad del Asegurado o su servicio, colisión de autos, roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o vapor, descargas accidentes o derrames de agua, etc. Gastos Extraordinarios.Son los gastos que tendrá que realizar el Beneficiario por renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza y que permita al Beneficiario continuar con sus actividades, durante el tiempo que llevara para reparar o reconstruir los bienes dañados.Dinero en Efectivo.Es el dinero en metálico o billetes de banco, valores, títulos de crédito, cheques, letras y pagares, donde el Beneficiario es el dueño, la aseguradora pagara estos valores de acuerdo a las cobertura contratada.Que es edificio.Es la construcción de dos o mas pisos de departamentos u oficinas, y que puede incluir: bardas, rejas, muros de contención independientes, albercas, patios y construcciones adicionales, en el mismo predio asegurado, incluyendo sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, cocinas integrales, alfombras, antenas de radio, televisión fijas al inmueble, cimientos, cisternas de agua.Que es incendio y/o rayo.Se cubren los daños ocasionados por Incendio y/o rayo de acuerdo a los siguientes riesgos. Explosión, huelgas, alborotos, vandalismo, colisión de naves aéreas, daños o perdidas causadas por autos o naves aéreas propiedad del Asegurado o su servicio, colisión de autos, roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o vapor, descargas accidentes o derrames de agua, etc. Que es un incendio.Se cubren los daños ocasionados por Incendio y/o rayo de acuerdo a los siguientes riesgos. Explosión, huelgas, alborotos, vandalismo, colisión de naves aéreas, daños o perdidas causadas por autos o naves aéreas propiedad del Asegurado o su servicio, colisión de autos, roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o vapor, descargas accidentes o derrames de agua, etc. Que es gastos extraordinarios.Son los gastos que tendrá que realizar el Beneficiario por renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza y que permita al Beneficiario continuar con sus actividades, durante el tiempo que llevara para reparar o reconstruir los bienes dañados.Que es dinero en efectivo.Es el dinero en metálico o billetes de banco, valores, títulos de crédito, cheques, letras y pagares, donde el Beneficiario es el dueño, la aseguradora pagara estos valores de acuerdo a las cobertura contratada.Que es dinero.Es el dinero en metálico o billetes de banco, valores, títulos de crédito, cheques, letras y pagares, donde el Beneficiario es el dueño, la aseguradora pagara estos valores de acuerdo a las cobertura contratada.Pago directo.Es el pago que hace la aseguradora, directamente al dentista.Radicectomía.Cuando el dentista extrae el diente o muela desde la raíz.Radiografía.Examen realizado con Rayos X para tener una imagen interna del diente y los tejidos.Radiografía de aleta de mordida.Cuando el dentista coloca una placa, para checar el estado de tus dientes de abajo y arriba.Radiografía oclusal.Cuando el dentista coloco una placa, para checar la mandíbula superior.Radiografía periapical.Cuando el dentista coloco una placa, para checar un diente o muela.Tabulador de honorarios médicos.Es el pago que se le hace al medico por sus consultas, de acuerdo a un contrato que tiene el medico y la aseguradora, en el cual se establecen costos de la consulta.Que es pago directo.Es el pago que hace la aseguradora, directamente al dentista.Que es radicectomía.Cuando el dentista extrae el diente o muela desde la raíz.Que es una radiografía.Examen realizado con Rayos X para tener una imagen interna del diente y los tejidos.Que es radiografía de aleta de mordida.Cuando el dentista coloca una placa, para checar el estado de tus dientes de abajo y arriba.Que es radiografía oclusal.Cuando el dentista coloco una placa, para checar la mandíbula superior.Que es radiografía periapical.Cuando el dentista coloco una placa, para checar un diente o muela.Que es tabulador de honorarios médicos.Es el pago que se le hace al medico por sus consultas, de acuerdo a un contrato que tiene el medico y la aseguradora, en el cual se establecen costos de la consulta.Riesgos excluidos cubiertos mediante Convenio Expreso en equipo de Contratistas.1. Los daños o pérdidas materiales causados directamente por actos de huelguistas o de personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotajes o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las Autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.2. Cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.3. Gastos extraordinarios para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con máximo del 30% del importe de la indemnización.4. Contra toda pérdida o daño físico ocurrido a los bienes asegurados por causas externas, con exclusión de los gastos extraordinarios, equipo en operación bajo tierra y las exclusiones.5. No se considerará causa externa un error de operación, mantenimiento o instalación, que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.Las condiciones físicas del equipo y maquinaria son fundamentales para poder apreciar la peligrosidad del riesgo en equipo de Contratistas.Se debe observar sí:La maquinaria y equipo están en buen estado.La maquinaria o equipo se utiliza de acuerdo a las especificaciones del fabricante.Las herramientas que se utilizan como auxiliares de la maquinaria o equipo deben ser las indicadas por el fabricante.Pérdida Total en Equipo de Contratistas.La reclamación deberá comprender el valor actual de esos bienes menos el valor del salvamento, si lo hay. El valor actual o real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.Después de una indemnización por pérdida total el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.Pérdida Parcial en Equipo de Contratistas.La reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.Tales gastos serán el costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos aduanales, si los hay, conviniéndose en que la Compañía absorberá el pago de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar para cubrir los bienes en el trayecto desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.Los gastos extras de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no podrán ser asegurados.Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesariamente para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.Que es Riesgo excluido cubierto mediante Convenio Expreso en equipo de Contratistas.1. Los daños o pérdidas materiales causados directamente por actos de huelguistas o de personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotajes o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las Autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.2. Cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.3. Gastos extraordinarios para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con máximo del 30% del importe de la indemnización.4. Contra toda pérdida o daño físico ocurrido a los bienes asegurados por causas externas, con exclusión de los gastos extraordinarios, equipo en operación bajo tierra y las exclusiones.5. No se considerará causa externa un error de operación, mantenimiento o instalación, que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.Cuales son las condiciones físicas del equipo y maquinaria son fundamentales para poder apreciar la peligrosidad del riesgo en equipo de CoSe debe observar sí:La maquinaria y equipo están en buen estado.La maquinaria o equipo se utiliza de acuerdo a las especificaciones del fabricante.Las herramientas que se utilizan como auxiliares de la maquinaria o equipo deben ser las indicadas por el fabricante.Que es Pérdida Total en Equipo de Contratistas.La reclamación deberá comprender el valor actual de esos bienes menos el valor del salvamento, si lo hay. El valor actual o real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.Después de una indemnización por pérdida total el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.Que es Pérdida Parcial en Equipo de Contratistas.La reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.Tales gastos serán el costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos aduanales, si los hay, conviniéndose en que la Compañía absorberá el pago de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar para cubrir los bienes en el trayecto desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.Los gastos extras de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no podrán ser asegurados.Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesariamente para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.Coberturas Adicionales en Obra Civil o Todo RiesgoQue no implica suma asegurada diferente a la mencionada en la cobertura básica.“B” daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. “C” daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamientos y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. “D” daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.Coberturas Adicionales en Obra Civil o Todo Riesgo que requieren sumas asegurado por separadoCobertura “E”, la responsabilidad civil extracontractual en que el asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por la póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el periodo del seguro.Cobertura ”F”, la responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte ocurridas a personas que no están al servicio del asegurado o del dueño del negocio para quien se este haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que están llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de la familia del asegurado o de las personas antes dichas.Cobertura “G”, los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparados por la póliza.Indemnización por Pérdida Parcial en Obra Civil o Todo Riesgo.En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida excede el deducible especificado, la Compañía indemnizara hasta el importe de tal exceso. En el caso de bienes usados, considerando los precios existentes de material y mano de obra, en el momento del siniestro en la relación que exista entre la Suma Asegurada (precio compra- venta respectivamente) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo flete, montaje y derecho aduanales si los hay, aplicando el deducible de la parte a cargo de la Compañía.Indemnización por Pérdida Total en Obra Civil o Todo Riesgo.En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:En el caso de bienes nuevos el valor de tal bien menos el deducible y el valor de salvamento si lo hay. En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el asegurado y el de adquisición cuando sea el comprado, menos en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales estuviesen incluidos en la Suma Asegurada. Serán descontados el deducible y el valor del salvamento si lo hay.Cuando el costo dela reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerara como total.Que es Cobertura Adicionale en Obra Civil o Todo RiesgoQue no implica suma asegurada diferente a la mencionada en la cobertura básica.“B” daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. “C” daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamientos y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. “D” daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.Que es Cobertura Adicional en Obra Civil o Todo Riesgo que requieren sumas asegurado por separadoCobertura “E”, la responsabilidad civil extracontractual en que el asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por la póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el periodo del seguro.Cobertura ”F”, la responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte ocurridas a personas que no están al servicio del asegurado o del dueño del negocio para quien se este haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que están llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de la familia del asegurado o de las personas antes dichas.Cobertura “G”, los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparados por la póliza.Que es Indemnización por Pérdida Parcial en Obra Civil o Todo Riesgo.En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida excede el deducible especificado, la Compañía indemnizara hasta el importe de tal exceso. En el caso de bienes usados, considerando los precios existentes de material y mano de obra, en el momento del siniestro en la relación que exista entre la Suma Asegurada (precio compra- venta respectivamente) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo flete, montaje y derecho aduanales si los hay, aplicando el deducible de la parte a cargo de la Compañía.Que es Indemnización por Pérdida Total en Obra Civil o Todo Riesgo.En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:En el caso de bienes nuevos el valor de tal bien menos el deducible y el valor de salvamento si lo hay. En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el asegurado y el de adquisición cuando sea el comprado, menos en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales estuviesen incluidos en la Suma Asegurada. Serán descontados el deducible y el valor del salvamento si lo hay.Cuando el costo dela reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerara como total.Robo con violencia en cobertura diversos misceláneos.Cuando existe violencia visible del exterior al interior del local, por donde penetraron los ladrones.Asalto. Cuando existe amenaza, violencia física o moral hacia las personas que tienen en su poder los bienes.Riesgos cubiertos en cobertura diversos misceláneos.Robo con violencia.Asalto.Daños que sufran los bienes muebles o inmuebles como consecuencia del robo, asalto o intento de cualquiera de los dos.Bienes Cubiertos en cobertura diversos misceláneos.Bienes del comercio, oficinas o industrias relacionados con el giro asegurado.Inciso a) Está conformado por: Mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y cualquier equipo necesario para el funcionamiento del negocio.Además se incluye cualquier equipo que sea necesario para el funcionamiento del negocio que sea propiedad de una tercera persona y que esté bajo el cuidado y uso del Asegurado.Inciso b) Está conformado por: Artículos raros o de arte o cualquier objeto que no sea necesario para el funcionamiento del negocio, cuando su valor (por unidad o juego) sea superior a 500 DSMGVDFLos bienes mencionados en los incisos anteriores sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local mencionado en la carátula de la póliza.Exclusiones en cobertura diversos misceláneosa) Robo sin violencia.b) Extravío.c) Robo o asalto efectuado por los beneficios o causahabientes del Asegurado o por apoderados de ellos.d) Robo efectuado por huelguistas o personas que participen en motines, alborotos populares, vandalismo o disturbios de tipo obrero durante la realización de los mismos.e) Robo o asalto de persona que dependan civilmente del Asegurado.Que es Robo con violencia en cobertura diversos misceláneos.Cuando existe violencia visible del exterior al interior del local, por donde penetraron los ladrones.Asalto. Cuando existe amenaza, violencia física o moral hacia las personas que tienen en su poder los bienes.Que es Riesgo cubierto en cobertura diversos misceláneos.Robo con violencia.Asalto.Daños que sufran los bienes muebles o inmuebles como consecuencia del robo, asalto o intento de cualquiera de los dos.Que es Bien Cubierto en cobertura diversos misceláneos.Bienes del comercio, oficinas o industrias relacionados con el giro asegurado.Inciso a) Está conformado por: Mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y cualquier equipo necesario para el funcionamiento del negocio.Además se incluye cualquier equipo que sea necesario para el funcionamiento del negocio que sea propiedad de una tercera persona y que esté bajo el cuidado y uso del Asegurado.Inciso b) Está conformado por: Artículos raros o de arte o cualquier objeto que no sea necesario para el funcionamiento del negocio, cuando su valor (por unidad o juego) sea superior a 500 DSMGVDFLos bienes mencionados en los incisos anteriores sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local mencionado en la carátula de la póliza.Que es Exclusion en cobertura diversos misceláneosa) Robo sin violencia.b) Extravío.c) Robo o asalto efectuado por los beneficios o causahabientes del Asegurado o por apoderados de ellos.d) Robo efectuado por huelguistas o personas que participen en motines, alborotos populares, vandalismo o disturbios de tipo obrero durante la realización de los mismos.e) Robo o asalto de persona que dependan civilmente del Asegurado.Bienes Asegurados en Seguro de Dinero y/o Valores.Dinero en efectivo en metálico o billete.Valores.Documentos negociables y no negociables como letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias.Riesgos cubiertos en Seguro de Dinero y/o Valores.Dentro del Local. Se cubren los daños o pérdidas ocasionados por:a) Robo con violencia en cajas fuertes o bóvedas.b) Robo por asalto mientras los bienes estén dentro o fuera de cajas fuerte o registradoras, bóvedas o colectoras.c) Al inmueble donde se encuentran los bienes asegurados por el intento o realización de robo o asalto.d) Incendio y/o explosión mientras los bienes se encuentren dentro de cajas fuerte o registradora, bóveda, colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado.Fuera del local: Se cubren los daños que sufran los bienes.a)Cuando están en transito; es decir, cuando las bienes se encuentran físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleo del negocio para realizar cualquier operación propia del mismo.b) Por robo con violencia o asalto cuando los bienes están en poder de las personas encargadas de su manejo, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia.c) Por robo provocado por incapacidad del porteador, es decir cuando la persona que traslada los bienes sufre una enfermedad repentina o un accidente que le haga perder el conocimiento o que muera.d) Por robo provocado por un accidente del vehículo que transporta a las personas que llevan consigo los bienes.Nota: Se entenderá por accidentes del vehículo cuando sufra colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, hundimiento o rotura de puentes, así como incendio, rayo o explosión y riesgos meteorológicos.coberturas adicionales en Seguro de Dinero y/o ValoresRobo con violencia cuando no se tiene caja fuerte o bóveda y el local esté cerrado al público.Robo con violencia o asalto cuando los bienes estén a bordo de camiones o camionetas de servicio de reparto de mercancías o de cobro.Exclusiones en Seguro de Dinero y/o Valores.1. Robo o asalto cometido por funcionarios, socios o empleados del Asegurado.2. Robo sin violencia o extravío.3. Cuando el Asegurado no tenga algún tipo de contabilidad que permita determinar la pérdida sufrida.Que es Bien Asegurado en Seguro de Dinero y/o Valores.Dinero en efectivo en metálico o billete.Valores.Documentos negociables y no negociables como letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias.Que es Riesgo cubierto en Seguro de Dinero y/o Valores.Dentro del Local. Se cubren los daños o pérdidas ocasionados por:a) Robo con violencia en cajas fuertes o bóvedas.b) Robo por asalto mientras los bienes estén dentro o fuera de cajas fuerte o registradoras, bóvedas o colectoras.c) Al inmueble donde se encuentran los bienes asegurados por el intento o realización de robo o asalto.d) Incendio y/o explosión mientras los bienes se encuentren dentro de cajas fuerte o registradora, bóveda, colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado.Fuera del local: Se cubren los daños que sufran los bienes.a)Cuando están en transito; es decir, cuando las bienes se encuentran físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleo del negocio para realizar cualquier operación propia del mismo.b) Por robo con violencia o asalto cuando los bienes están en poder de las personas encargadas de su manejo, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia.c) Por robo provocado por incapacidad del porteador, es decir cuando la persona que traslada los bienes sufre una enfermedad repentina o un accidente que le haga perder el conocimiento o que muera.d) Por robo provocado por un accidente del vehículo que transporta a las personas que llevan consigo los bienes.Nota: Se entenderá por accidentes del vehículo cuando sufra colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, hundimiento o rotura de puentes, así como incendio, rayo o explosión y riesgos meteorológicos.Que es cobertura adicionale en Seguro de Dinero y/o ValoresRobo con violencia cuando no se tiene caja fuerte o bóveda y el local esté cerrado al público.Robo con violencia o asalto cuando los bienes estén a bordo de camiones o camionetas de servicio de reparto de mercancías o de cobro.Que es Exclusion en Seguro de Dinero y/o Valores.1. Robo o asalto cometido por funcionarios, socios o empleados del Asegurado.2. Robo sin violencia o extravío.3. Cuando el Asegurado no tenga algún tipo de contabilidad que permita determinar la pérdida sufrida.Coberturas adicionales en Seguros de Anuncios Luminosos.Se cubren los daños provocados por:Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se realicen al inmueble donde están colocados.Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se realicen al anuncio, pantalla electrónica o cartel que está asegurando.Que es Cobertura adicional en Seguros de Anuncios Luminosos.Se cubren los daños provocados por:Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se realicen al inmueble donde están colocados.Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se realicen al anuncio, pantalla electrónica o cartel que está asegurando.Exclusiones Generales del Ramo de Diversos.a) Conflagración, reacción y/o radiación nuclear, contaminación radioactiva.b) Actos de autoridad legalmente reconocida en cumplimiento de sus deberes.c) Hostilidad, actividades u operaciones de guerra (declarada o no), invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esa suspensión de hecho o de derecho.d) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridad reconocida legalmente en cumplimiento de sus deberes.e) Saqueo o robo que se realice durante o después de algún fenómeno meteorológico o sísmico.f) Dolo o mala fe del asegurado.Que es Exclusion General del Ramo de Diversos.a) Conflagración, reacción y/o radiación nuclear, contaminación radioactiva.b) Actos de autoridad legalmente reconocida en cumplimiento de sus deberes.c) Hostilidad, actividades u operaciones de guerra (declarada o no), invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esa suspensión de hecho o de derecho.d) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridad reconocida legalmente en cumplimiento de sus deberes.e) Saqueo o robo que se realice durante o después de algún fenómeno meteorológico o sísmico.f) Dolo o mala fe del asegurado.El Código Civil.En el libro cuarto(de las obligaciones). Título primero (fuentes de la obligación),Capitulo V ( de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos) se encuentran los artículos más importantes, que son:Art. 1910.El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repáralo, a menos que se demuestre que fue como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.Art. 1913.Toda persona que haga uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismo, está obligada a responder del año que causen, aunque no obre ilícitamente, a no ser que se demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.Art. 1914.La reparación del daño queda a elección del ofendido, ya sea en el restablecimiento a la situación anterior o en el pago de los daños y perjuicios.Cuando el daño sea a personas en su integridad física, la reparación se atendrá a lo dispuesto en la Ley federal del Trabajo. Para calcular la indemnización, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto en vigor en la región.Art. 1916.Independientemente de los daños y perjuicios, el juez podrá acordar, a favor de la víctima o de sus herederos (en caso de que muera), una indemnización equitativa. A título de reparación moral. (El juez toma en cuenta los derechos, lesiones, grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima y circunstancias delRiesgos Adicionales por convenio expreso dentro de Responsabilidad Comercio e Industria.Explosivos.Por almacenamiento y venta de explosivos. Para industria, además de la venta y almacenamiento de explosivos, se cubre el uso de los mismos, siempre y cuando su giro sea ése.Carga y Descarga.Daños a vehículos ajenos, tanques, cisternas o contenedores por las maniobras de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas.Productos y Trabajos Terminados (R.C. Productos).Productos y trabajos terminados es una cobertura adicional especial que se rige bajo las siguientes condiciones.Cubre:· Los daños a terceros por los productos vendidos, suministrados, entregados o por los trabajos realizados.· Los daños por productos de terceros por unión o mezcla con los productos vendidos, suministrados o entregados por el asegurado.Riesgos adicionales por convenio expreso dentro de Responsabilidad Civil Constructores.Trabajos de Soldadura.- Materiales causados por incendio o explosión originado por el uso de la soldadura.Carga o Descarga.- A Vehículos terrestres por grúas, cabrías o montacargas que estén realizando operaciones de carga y descarga.Demolición.- Por trabajos de demolición derribo de inmuebles.Explosivos.- Por almacenamiento y uso de materiales explosivos.Maquinas de trabajo.- Proporciona a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministro de fuerza eléctrica o neumática.Apuntalamiento.- Por apuntalamiento, socalzado y recalzado.Otras obras especiales.- Por obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, torres y grúas.En cuanto a los consorcios de trabajo se establece:1. Se amparan los daños que sean responsabilidad del asegurado, ocasionados por su especialidad, servicio parcial o tramo de construcción y no por el total del consorcio.2. Cuando el asegurado participe en consorcios donde no se encuentran repartidos los cometidos, se ampara la responsabilidad que le toque en proporción a su participación, porcentaje o numérica, con relación al total del consorcio.3. Cuando exista un daño y no se pueda saber quien es el responsable, se ampara la responsabilidad que le toque al asegurado en proporción a su participación de la obra, en porcentaje o numérica, con relación al total del consorcio.Que es El Código Civil.En el libro cuarto(de las obligaciones). Título primero (fuentes de la obligación),Capitulo V ( de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos) se encuentran los artículos más importantes, que son:Art. 1910.El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repáralo, a menos que se demuestre que fue como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.Art. 1913.Toda persona que haga uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismo, está obligada a responder del año que causen, aunque no obre ilícitamente, a no ser que se demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.Art. 1914.La reparación del daño queda a elección del ofendido, ya sea en el restablecimiento a la situación anterior o en el pago de los daños y perjuicios.Cuando el daño sea a personas en su integridad física, la reparación se atendrá a lo dispuesto en la Ley federal del Trabajo. Para calcular la indemnización, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto en vigor en la región.Art. 1916.Independientemente de los daños y perjuicios, el juez podrá acordar, a favor de la víctima o de sus herederos (en caso de que muera), una indemnización equitativa. A título de reparación moral. (El juez toma en cuenta los derechos, lesiones, grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima y circunstancias delQue es Riesgo Adicional por convenio expreso dentro de Responsabilidad Comercio e Industria.Explosivos.Por almacenamiento y venta de explosivos. Para industria, además de la venta y almacenamiento de explosivos, se cubre el uso de los mismos, siempre y cuando su giro sea ése.Carga y Descarga.Daños a vehículos ajenos, tanques, cisternas o contenedores por las maniobras de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas.Productos y Trabajos Terminados (R.C. Productos).Productos y trabajos terminados es una cobertura adicional especial que se rige bajo las siguientes condiciones.Cubre:· Los daños a terceros por los productos vendidos, suministrados, entregados o por los trabajos realizados.· Los daños por productos de terceros por unión o mezcla con los productos vendidos, suministrados o entregados por el asegurado.Que es riesgo adicional por convenio expreso dentro de Responsabilidad Civil Constructores.Trabajos de Soldadura.- Materiales causados por incendio o explosión originado por el uso de la soldadura.Carga o Descarga.- A Vehículos terrestres por grúas, cabrías o montacargas que estén realizando operaciones de carga y descarga.Demolición.- Por trabajos de demolición derribo de inmuebles.Explosivos.- Por almacenamiento y uso de materiales explosivos.Maquinas de trabajo.- Proporciona a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministro de fuerza eléctrica o neumática.Apuntalamiento.- Por apuntalamiento, socalzado y recalzado.Otras obras especiales.- Por obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, torres y grúas.En cuanto a los consorcios de trabajo se establece:1. Se amparan los daños que sean responsabilidad del asegurado, ocasionados por su especialidad, servicio parcial o tramo de construcción y no por el total del consorcio.2. Cuando el asegurado participe en consorcios donde no se encuentran repartidos los cometidos, se ampara la responsabilidad que le toque en proporción a su participación, porcentaje o numérica, con relación al total del consorcio.3. Cuando exista un daño y no se pueda saber quien es el responsable, se ampara la responsabilidad que le toque al asegurado en proporción a su participación de la obra, en porcentaje o numérica, con relación al total del consorcio.Riesgos Adicionales por convenio expreso dentro de Responsabilidad Civil Hotelera.Guardarropa.- Falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas.Lavado y planchado.- Falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas.Equipaje y efectos personales.- Daño o desaparición del equipaje u objetos personales introducidos al establecimiento o depositados en custodia por el huésped.Dinero y/o Valores.- Robo con violencia o asalto, abuso de confianza, incendio y explosión, cuando los bienes sean depositados en servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio.Cochera o estacionamiento.- Con acomodadores: incendio, explosión, robo total o pérdida del mismo por abuso de confianza, colisiones o vuelcos. Sin acomodadores: incendio, explosión, robo total o pérdida del mismo por abuso de confianza.Exclusiones Responsabilidad Civil Riesgos adicionales Hotelería. 1. Guardarropa. Cuando el cliente no tenga la ficha o contraseña que compruebe haber depositado la prenda.2. Lavado y planchado. Cuando el cliente no tenga la ficha o contraseña que comprueba haber depositado la prenda. Falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros que se encuentren dentro de las prendas.3. Equipaje y efectos personales. Daños o desaparición de joyas, dinero, valores, objetos de alto valor, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos cuyo valor sea puramente estimativo.4. Dinero y/o valores. Daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos cuyo valor sea puramente estimativo.5. Cochera o estacionamiento. Si el servicio no está ubicado dentro del local cerrado y bardeado, con acceso controlado, registro e identificación de entrada y salida de vehículos.Coberturas Adicionales por convenio expreso en Responsabilidad Civil Hotelera.Las coberturas que se contratan mediante convenio expreso amparan las responsabilidades:Estas coberturas o endosos van dirigidas a todos los seguros de Responsabilidad Civil General, excepto R.C. familiar y R.C. viajero.1. Responsabilidad Civil Contaminación del medio ambiente.Cubre daños por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido consecuencia de un acontecimiento súbito e imprevisto dentro y fuera del local.Exclusiones.Daños por:1. Inobservancia de las instrucciones o recomendaciones escritas, dadas por el fabricante, de artefactos e instalaciones para el control, mantenimiento e inspección, relacionadas con la prevención de la contaminación del medio ambiente.2. La omisión de reparaciones necesarias inmediatas de los artefactos o instalaciones.3. Genéticos a personas o animales.4. Aguas negras, basura o sustanciales residuales.2. Daños en el Extranjero. Viajes al extranjero. Viajes o participación en ferias o exposiciones.Trabajos en el extranjero. Trabajos de construcción o montaje.Exportación de productos. Productos exportados.Exclusiones. 1. Indemnizaciones por concepto de multa, pena, castigo (por daños punitivos, daños por venganza, daños ejemplares), daños a empleados o personas que ejecuten trabajos para el asegurado.2. Daños derivados de centros de producción, depósitos y/o filiales domiciliados en el extranjero.3. Arrendatario.Cubre los daños por incendio o explosión que el asegurado cause a los inmueblesQue es Riesgo Adicional por convenio expreso dentro de Responsabilidad Civil Hotelera.Guardarropa.- Falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas.Lavado y planchado.- Falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas.Equipaje y efectos personales.- Daño o desaparición del equipaje u objetos personales introducidos al establecimiento o depositados en custodia por el huésped.Dinero y/o Valores.- Robo con violencia o asalto, abuso de confianza, incendio y explosión, cuando los bienes sean depositados en servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio.Cochera o estacionamiento.- Con acomodadores: incendio, explosión, robo total o pérdida del mismo por abuso de confianza, colisiones o vuelcos. Sin acomodadores: incendio, explosión, robo total o pérdida del mismo por abuso de confianza.Que es exclusion Responsabilidad Civil Riesgos adicionales Hotelería. 1. Guardarropa. Cuando el cliente no tenga la ficha o contraseña que compruebe haber depositado la prenda.2. Lavado y planchado. Cuando el cliente no tenga la ficha o contraseña que comprueba haber depositado la prenda. Falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros que se encuentren dentro de las prendas.3. Equipaje y efectos personales. Daños o desaparición de joyas, dinero, valores, objetos de alto valor, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos cuyo valor sea puramente estimativo.4. Dinero y/o valores. Daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos cuyo valor sea puramente estimativo.5. Cochera o estacionamiento. Si el servicio no está ubicado dentro del local cerrado y bardeado, con acceso controlado, registro e identificación de entrada y salida de vehículos.Que es Cobertura Adicional por convenio expreso en Responsabilidad Civil Hotelera.Las coberturas que se contratan mediante convenio expreso amparan las responsabilidades:Estas coberturas o endosos van dirigidas a todos los seguros de Responsabilidad Civil General, excepto R.C. familiar y R.C. viajero.1. Responsabilidad Civil Contaminación del medio ambiente.Cubre daños por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido consecuencia de un acontecimiento súbito e imprevisto dentro y fuera del local.Exclusiones.Daños por:1. Inobservancia de las instrucciones o recomendaciones escritas, dadas por el fabricante, de artefactos e instalaciones para el control, mantenimiento e inspección, relacionadas con la prevención de la contaminación del medio ambiente.2. La omisión de reparaciones necesarias inmediatas de los artefactos o instalaciones.3. Genéticos a personas o animales.4. Aguas negras, basura o sustanciales residuales.2. Daños en el Extranjero. Viajes al extranjero. Viajes o participación en ferias o exposiciones.Trabajos en el extranjero. Trabajos de construcción o montaje.Exportación de productos. Productos exportados.Exclusiones. 1. Indemnizaciones por concepto de multa, pena, castigo (por daños punitivos, daños por venganza, daños ejemplares), daños a empleados o personas que ejecuten trabajos para el asegurado.2. Daños derivados de centros de producción, depósitos y/o filiales domiciliados en el extranjero.3. Arrendatario.Cubre los daños por incendio o explosión que el asegurado cause a los inmuebles¿QUÉ ES UNA CUENTA INDIVIDUAL EN UNA AFORE?Es la cuenta de ahorros de un trabajador, en la cual se depositan las cuotas que realizan el trabajador, el patrón o dependencia y el gobierno, así como, las aportaciones voluntarias y el Ahorro Solidario para trabajadores ISSSTE, los rendimientos que se ganan por la inversión de los recursos. Asimismo, en la cuenta individual de la AFORE se registran las aportaciones de la vivienda (INFONAVIT y/o FOVISSSTE), aunque los recursos de estos conceptos se encuentran administrados e invertidos por los respectivos institutos de vivienda.¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES O REQUISITOS PARA HACER RETIROS DE MI CUENTA AFORE?Cuando el IMSS le otorgue al trabajador una resolución de pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez (al cumplir 60 o 65 años o tener 500 o 1250 semanas de cotización según el régimen aplicable).Cuando por riesgos de trabajo, el trabajador queda incapacitado parcial o permanentemente y obtenga una resolución por parte del IMSS.Cuando el trabajador queda impedido para trabajar con la correspondiente resolución del IMSS.En caso de fallecimiento, los beneficiarios del trabajador pueden retirar el saldo de la cuenta AFORE del trabajador, para lo cual se debe hacer una solicitud ante el IMSS para generar la resolución correspondiente.En caso de tener aportaciones voluntarias, el trabajador puede optar por retirarlas después de dos meses, este periodo se cuenta a partir del primer depósito o del último retiro (conforme a los prospectos de información de cada Afore).Cuando no esté cotizando al IMSS podrá ejercer el retiro por desempleo a partir del día 46 de estar desempleado.Cuando contraiga matrimonio puede solicitar 30 días de salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha de la celebración del matrimonio.Fianzas de crédito.Garantiza el pago de un crédito derivado de la celebración de un contrato para el suministro de combustible (Gasolineras, distribución de combustible, suministro de combustible para líneas aéreas)Fianzas judiciales.Garantiza obligaciones ante las autoridades judiciales derivadas de la existencia de un procedimiento judicial (juicio), dentro del cual se puede imponer a cualquiera de las partes en conflicto, la obligación de garantizar cualquier hecho o prestación. Las obligaciones a afianzar deben ser derivadas de juicios de carácter civil, mercantil y de amparos.Que es fianzas de crédito.Garantiza el pago de un crédito derivado de la celebración de un contrato para el suministro de combustible (Gasolineras, distribución de combustible, suministro de combustible para líneas aéreas)Que es fianzas judiciales.Garantiza obligaciones ante las autoridades judiciales derivadas de la existencia de un procedimiento judicial (juicio), dentro del cual se puede imponer a cualquiera de las partes en conflicto, la obligación de garantizar cualquier hecho o prestación. Las obligaciones a afianzar deben ser derivadas de juicios de carácter civil, mercantil y de amparos.Honorarios de médico.Dinero que pagara la aseguradora, al medico tratante de acuerdo al Gasto Usual y Acostunbrado, por el concepto de intervención quirúrgica, consultas.Medicamentos. Dinero que pagara la aseguradora, por medicamentos consumidos por el asegurado en caso de una hospitalizacion y fuera de él siempre que sea dictaminados por el médico tratante, que este relacionado con la enfermedad.Red medicaConvenios establecidos por la aseguradora con hospitales,medicos,laboratorios y gabinete, farmacias y proveedores de equípo médico.Pago directoPago directo que realiza la aseguradora a los prestadores de servicios por la atención médica a un asegurado por un Accidente o enfermedad cubierta. Emergencia médica.Alteración de la salud, la cual se manifiesta a tavés de sintomas que ponen en peligro la vida del asegurado.Que es honorarios de médico.Dinero que pagara la aseguradora, al medico tratante de acuerdo al Gasto Usual y Acostunbrado, por el concepto de intervención quirúrgica, consultas.Que es medicamentos. Dinero que pagara la aseguradora, por medicamentos consumidos por el asegurado en caso de una hospitalizacion y fuera de él siempre que sea dictaminados por el médico tratante, que este relacionado con la enfermedad.Que es red medicaConvenios establecidos por la aseguradora con hospitales,medicos,laboratorios y gabinete, farmacias y proveedores de equípo médico.Que es pago directoPago directo que realiza la aseguradora a los prestadores de servicios por la atención médica a un asegurado por un Accidente o enfermedad cubierta. Que es emergencia médica.Alteración de la salud, la cual se manifiesta a tavés de sintomas que ponen en peligro la vida del asegurado.Que es seguro de pequeña y media empresa.La aseguradora esta obligada a pagar por los daños que tenga el asegurado, de acuerdo a la suma asegurada contratada, menos el deducible y/o coaseguros correspondientes de acuerdo a las condiciones generales y coberturas contratadas.Que es empresa pequeña y media empresa.Es una organización, institución o industria dedicada a actividades económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.Que es edificio en remodelación.Construcción donde se realiza trabajo físico para modificarlo o transformarlo y así variar sus características físicas o funcionales de manera parcial o total, siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural.Que es edificio en reparación.Construcción donde se realiza trabajo físico con el objetivo de mejorar al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente antes del daño material que motivó dichos trabajos.Seguro de pequeña y media empresa.La aseguradora esta obligada a pagar por los daños que tenga el asegurado, de acuerdo a la suma asegurada contratada, menos el deducible y/o coaseguros correspondientes de acuerdo a las condiciones generales y coberturas contratadas.Empresa pequeña y media empresa.Es una organización, institución o industria dedicada a actividades económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.Edificio en remodelación.Construcción donde se realiza trabajo físico para modificarlo o transformarlo y así variar sus características físicas o funcionales de manera parcial o total, siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural.Edificio en reparación.Construcción donde se realiza trabajo físico con el objetivo de mejorar al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente antes del daño material que motivó dichos trabajos.Acto medico negligente.Falta de conocimientos, abandono, error, negligencia. En relación con los servicios médicos prestados por el asegurado.Prestador de servicios médicos profesionales.Medico, que cuenta con cedula profesional vigente, para llevar acabo las actividades.Servicios médicos profesionales.Son las profesionales que realiza el Medico asegurado y que se encuentran establecidas en la caratula de la póliza y por las cuales cobra honorarios a sus pacientes.Medico suplente.Se cubren los servicios médicos profesionales, del medico suplente siempre que este sea de la misma especialidad al asegurado, siempre y cuando el asegurado declare en la solicitud del seguro la sustitución de él por otro medico profesional, por un tiempo determinado, la aseguradora cubrirá los servicios medico profesional.Que es acto medico negligente.Falta de conocimientos, abandono, error, negligencia. En relación con los servicios médicos prestados por el asegurado.Que es prestador de servicios médicos profesionales.Medico, que cuenta con cedula profesional vigente, para llevar acabo las actividades.Que es un servicio médico profesional.Son las profesionales que realiza el Medico asegurado y que se encuentran establecidas en la caratula de la póliza y por las cuales cobra honorarios a sus pacientes.Que es medico suplente.Se cubren los servicios médicos profesionales, del medico suplente siempre que este sea de la misma especialidad al asegurado, siempre y cuando el asegurado declare en la solicitud del seguro la sustitución de él por otro medico profesional, por un tiempo determinado, la aseguradora cubrirá los servicios medico profesional.Riesgo ordinario.Es el medio de transporte terrestre, marítimo y/o aéreo, de la mercancía.Que es riesgo ordinario.Es el medio de transporte terrestre, marítimo y/o aéreo, de la mercancía.Disputabilidad.Cualquier póliza y cada cobertura contratada, serán disputables en los casos de omisión o de inexacta declaración por el asegurado, de los hechos importantes al describir el riesgo que sirvieron de base para su celebración, durante los dos primeros años desde su fecha de inicio de vigencia o la de su última rehabilitación. Para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, así como para aumentar la suma asegurada a petición expresa del asegurado, serán también disputables durante los dos primeros años a partir de la fecha de su inclusión.Préstamo ordinario.Durante la vigencia de la póliza, se podrán hacer retiros parciales, mediante solicitud escrita del contratante a la aseguradora. El retiro parcial no podrá exceder del valor de préstamo máximo establecido en las condiciones generales, e incluirá los intereses que debe cubrir el contratante por dicho préstamo. Suicidio.En caso de que la muerte del asegurado ocurriese por suicidio durante los dos primeros años contados desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la última rehabilitación de la póliza, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del asegurado, la obligación de la aseguradora se limitará únicamente a pagar el importe de la reserva que corresponda a la póliza, en la fecha en que ocurra el fallecimiento.Renta diferida.Es el Seguro de vida por la que la aseguradora se compromete, al finalizar el plazo del tiempo estipulado, a pagar al asegurado mientras viva, una renta constante y periódica. Perjudicado.Persona que a consecuencia de un siniestro sufre un daño.Dividendos.Si, la póliza tiene derechos a valores garantizados y de acuerdo a los rendimientos obtenidos, acredita dividendos por utilidad sobre inversión calculada de acuerdo al procedimiento registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, menos los impuestos que se llegaran a causa. Que es disputabilidad.Cualquier póliza y cada cobertura contratada, serán disputables en los casos de omisión o de inexacta declaración por el asegurado, de los hechos importantes al describir el riesgo que sirvieron de base para su celebración, durante los dos primeros años desde su fecha de inicio de vigencia o la de su última rehabilitación. Para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, así como para aumentar la suma asegurada a petición expresa del asegurado, serán también disputables durante los dos primeros años a partir de la fecha de su inclusión.Que es un préstamo ordinario.Durante la vigencia de la póliza, se podrán hacer retiros parciales, mediante solicitud escrita del contratante a la aseguradora. El retiro parcial no podrá exceder del valor de préstamo máximo establecido en las condiciones generales, e incluirá los intereses que debe cubrir el contratante por dicho préstamo. Que es suicidio.En caso de que la muerte del asegurado ocurriese por suicidio durante los dos primeros años contados desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la última rehabilitación de la póliza, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del asegurado, la obligación de la aseguradora se limitará únicamente a pagar el importe de la reserva que corresponda a la póliza, en la fecha en que ocurra el fallecimiento.Que es renta diferida.Es el Seguro de vida por la que la aseguradora se compromete, al finalizar el plazo del tiempo estipulado, a pagar al asegurado mientras viva, una renta constante y periódica. Que es perjudicado.Persona que a consecuencia de un siniestro sufre un daño.Que es dividendos.Si, la póliza tiene derechos a valores garantizados y de acuerdo a los rendimientos obtenidos, acredita dividendos por utilidad sobre inversión calculada de acuerdo al procedimiento registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, menos los impuestos que se llegaran a causa.